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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 97

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97.

1. Durante los procesos electorales federales, todos los días y horas son hábiles.

2. Los consejos locales y distritales determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General del Instituto y en su caso, al presidente del consejo local respectivo, ya los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante el mismo.

TÍTULO SEGUNDO

De los Organismos Públicos Locales

CAPÍTULO I

De la Integración

Fuente oficial: consultar publicación

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