Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo Cuarto — , · Capitulo Primero — de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 30 Bis 15
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30 Bis 15. El Sistema Nacional DIF y la Procuraduría de Protección Federal celebrarán los convenios de colaboración que se consideren necesarios para garantizar el derecho a vivir en familia con sus pares locales o con las autoridades que se requiera.
Artículo adicionado DOF 03-06-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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