Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo Cuarto — , · Capitulo Primero — de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 30 Bis 5
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30 Bis 5. Una vez reunidos los requisitos e integrado el expediente, la autoridad competente emitirá su opinión respecto a la expedición del certificado de idoneidad en un término que no excederá de cuarenta y cinco días naturales, salvo que no tenga certeza respecto de la documentación que integra el expediente o que no cuente con suficientes elementos, caso en el que se podrá ampliar el plazo hasta por treinta días naturales más.
Artículo adicionado DOF 03-06-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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