Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo Cuarto — , · Capitulo Primero — de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 30 Bis 4
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30 Bis 4. Los solicitantes deberán acudir a las Procuradurías de Protección, al Sistema Nacional DIF o a los Sistemas de las Entidades para realizar sus trámites de adopción, atendiendo a lo previsto en la reglamentación correspondiente.
Artículo adicionado DOF 03-06-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- REQUERIMIENTOS, DEBEN SER PERSONALES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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