Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo Cuarto — , · Capitulo Décimo — Quinto
Artículo 73
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan, en los términos señalados por el Capítulo Décimo Octavo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- QUEJA. NO PROCEDE CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NI DE LAS OMISIONES QUE SE LE ATRIBUYAN, DERIVADAS DE LA MISMA. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 349)
- PARTES EN EL JUICIO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL. (s/clave)
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (IX.1o.102 K)
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