Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo Cuarto — , · Capitulo Décimo — Quinto
Artículo 74
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud.
Capítulo Décimo Sexto
Del Derecho de Asociación y Reunión
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION (s/clave)
- RESOLUCION QUE AFECTA LOS DERECHOS DEL QUEJOSO, DEBE SER CIERTO, LEGAL Y OPORTUNO EL CONOCIMIENTO DE LA. (s/clave)
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