Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo Cuarto — , · Capitulo Décimo — Octavo
Artículo 86
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que en los procedimientos jurisdiccionales en que estén relacionadas niñas, niños o adolescentes como probables víctimas del delito o testigos, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, tengan al menos los siguientes derechos:
Párrafo reformado DOF 23-06-2017
I. Se les informe sobre la naturaleza del procedimiento y el carácter de su participación en el mismo, el que en ningún caso podrá ser el de imputado o probable responsable;
II. Que su participación en un procedimiento se lleve a cabo de la manera más expedita, asistidos por un profesional en derecho y atendiendo a lo dispuesto por la fracción XI del artículo 83 de esta Ley;
III. Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela o guarda y custodia durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario, con base en el interés superior de la niñez;
IV. Que se preserve su derecho a la intimidad, que no se divulguen sus datos de identificación en los términos de esta Ley y las demás aplicables;
V. Tener acceso gratuito a asistencia jurídica, psicológica y cualquier otra necesaria atendiendo a las características del caso, a fin de salvaguardar sus derechos, en términos de las disposiciones aplicables, y
VI. Adoptar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes que presuntamente son víctimas de la comisión de un delito o violación a sus derechos humanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE DAR INTERVENCIÓN AL MENOR INVESTIGADO, A SUS PADRES, A SUS TUTORES O A QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD (1a./J. 14/2018 (10a.))
- MENOR DE EDAD VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ADOLESCENTES EN MATERIA PENAL. LA OMISIÓN DE RECONOCERLE EL CARÁCTER DE PARTE Y DARLE INTERVENCIÓN DES (XIX.2o.P.T.3 P (10a.))
- ASESORÍA JURÍDICA PROFESIONAL A MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE DELITO. DEBE GARANTIZARSE ESTE DERECHO HUMANO EN TODOS LOS ASUNTOS EN DONDE INTERVENGAN, AUN CUANDO EXISTA LA NEGATIVA D ((XI Región)1o.5 P (10a.))
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN LA PRESENCIA E INTERVENCIÓN DE SUS REPRESENTANTES EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O JURISDICCIONAL (XXVII.1o.(VIII Región) 4 P (9a.))
- DERECHOS HUMANOS. EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ELABORADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI (VII.2o.C.36 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis