Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · Capitulo I — De los almacenes generales de depósito

Artículo 21

Ordenamiento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21.- Salvo pacto en contrario, cuando el precio de las mercancías o bienes depositados bajare de manera que no baste a cubrir la obligación garantizada, el acreedor prendario podrá solicitar al almacén general de depósito que contrate los servicios de un corredor público a efecto que éste certifique el hecho y notifique al deudor, quien contará con diez días naturales para mejorar la garantía o cubrir el adeudo.

Si dentro de dicho plazo no lo hiciere se procederá a la venta en remate público en los términos que se pacten o en los términos del artículo siguiente. Los gastos que se deriven de la certificación y notificación serán con cargo al acreedor prendario.

Artículo reformado DOF 10-01-2014, 26-03-2024

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 20Índice de la leyArt. 22 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis