Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · Capitulo I — De los almacenes generales de depósito
Artículo 22
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- Los almacenes generales de depósito efectuarán el remate de las mercancías y bienes depositados en almoneda pública y al mejor postor, en el caso del artículo anterior, cuando se lo pidiere el acreedor prendario, conforme a la ley.
Párrafo reformado DOF 26-03-2024
Los almacenes generales de depósito podrán también proceder al remate de las mercancías o bienes depositados cuando, habiéndose vencido el plazo señalado para el depósito, transcurrieren ocho días naturales o los días convenidos para este propósito, sin que éstos hubieren sido retirados del almacén, desde la fecha de la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior.
Párrafo adicionado DOF 26-03-2024
Salvo que se pacte otro procedimiento, los almacenes generales de depósito efectuarán el remate en los términos siguientes:
I. Se publicará el aviso de venta por medio de remate público en el RUCAM conforme al procedimiento establecido en las reglas a que hace referencia el artículo 22 Bis 7 de esta Ley, y en caso que lo solicite el acreedor prendario adicionalmente se publicará en un periódico de amplia circulación de la localidad en cuya circunscripción se encuentre depositada la mercancía;
Fracción reformada DOF 26-03-2024
II. El aviso deberá publicarse cuando menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha señalada para el remate. Cuando se trate del remate de mercancías o efectos que hubieren sufrido demérito, deberán mediar cuando menos tres días naturales entre la publicación del aviso y el día del remate;
III. Los remates se harán en las oficinas o bodegas del almacén general de depósito en presencia del comisario, auditor externo de la sociedad o fedatario público. Las mercancías o bienes que vayan a rematarse, estarán a la vista del público desde el día en que se publique el aviso de remate;
IV. Será postura legal, a falta de estimación fijada al efecto en el certificado de depósito, la que cubra al contado el importe del adeudo que hubiere en favor de los almacenes y, en su caso, el del préstamo garantizado con certificados de depósito, teniendo los almacenes, si no hubiera postor, derecho a adjudicarse las mercancías o efectos por la postura legal, y
Fracción reformada DOF 26-03-2024
V. Cuando no hubiere postor, ni los almacenes se adjudicaren las mercancías o efectos rematados, podrán proceder a nuevas almonedas, previo el aviso respectivo, haciendo en cada una de ellas un descuento no mayor del cincuenta por ciento sobre el precio fijado como base para la almoneda anterior.
Cuando el producto de la venta de la mercancía o bienes depositados no baste para cubrir el adeudo a favor de los almacenes generales de depósito, por el saldo insoluto, éstos tendrán acción a través de la vía ejecutiva mercantil para reclamar al depositante original, el pago del adeudo existente.
Párrafo reformado DOF 26-03-2024
El convenio de depósito correspondiente junto con el estado de cuenta certificado por el contador del almacén general de depósito de que se trate, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
Párrafo adicionado DOF 26-03-2024
El acreedor prendario deberá notificar a través del sistema criptográfico en que conste el certificado de depósito, al almacén general de depósito si acordó con el deudor prendario, un procedimiento de remate de mercancías distinto al previsto en este artículo.
Párrafo reformado DOF 26-03-2024
En caso de que el almacén general de depósito tenga a su cargo el procedimiento de remate o una parte del mismo, éste deberá manifestarle al acreedor prendario su consentimiento, para proceder en los términos pactados, en caso contrario se aplicará el procedimiento descrito en los párrafos precedentes y sólo podrá seguirse un procedimiento distinto, si se prevé en el certificado de depósito.
Párrafo adicionado DOF 26-03-2024
Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 30-04-1996, 10-01-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO. REMATE AL MARTILLO. CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- REMATE POR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, DE INMUEBLES DADOS EN GARANTIA. (s/clave)
- RESOLUCIÓN EN MATERIA ADUANERA QUE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS. SI ÉSTAS FUERON DONADAS POR LA AUTORIDAD Y EL PARTICULAR OPTA POR LA ENTREGA DEL VALOR DEL BIEN, PUEDE SOLICI (I.8o.A.64 A)
- RESARCIMIENTO ECONÓMICO EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DETERMINA QUE LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL E INFORMA AL IMPORTADOR SOBRE SU DERECHO A (II.3o.A.112 A (10a.))
- REMATE EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CASO EN QUE PROCEDE NUEVO AVALÚO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DIST (1359)
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