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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · Capitulo I — De los almacenes generales de depósito

Artículo 22 Bis 1

Ordenamiento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22 Bis 1.- Los almacenes generales de depósito deberán señalar en sus oficinas, bodegas propias, arrendadas, recibidas en comodato o habilitadas, así como en la información que con fines de promoción de sus servicios utilicen, si cuentan o no con calificaciones o certificaciones relativas a la observancia de estándares técnicos, operativos o financieros y, en su caso, las calificaciones o certificaciones respectivas, así como cualquier otro dato que permita evaluar la calidad del almacén general de depósito en esas u otras materias.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014. Reformado DOF 26-03-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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