Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · Capitulo I — De los almacenes generales de depósito
Artículo 22 Bis 10
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22 Bis 10.- La Secretaría de Economía estará facultada para verificar el cumplimiento de las obligaciones de registro a cargo de los almacenes generales de depósito, así como la relativa a la existencia de mercancías amparadas por el certificado de depósito. Para estos propósitos, la Secretaría podrá auxiliarse de terceros, en los términos que establezcan las Reglas del RUCAM.
La Secretaría de Economía podrá practicar visitas de inspección a cualquiera de las sociedades mercantiles que operen como almacenes generales de depósito y requerirles, dentro de los plazos y en la forma que la propia Dependencia establezca, toda la información y documentación necesaria para llevar a cabo sus funciones de verificación respecto al cumplimiento de las obligaciones señaladas.
Como resultado de sus facultades de verificación e inspección señaladas en los dos párrafos anteriores, la Secretaría de Economía podrá formular observaciones y, en su caso, ordenar la adopción de medidas correctivas a los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA AUTORIDAD ADUANERA NO ESTÁ FACULTADA PARA EMITIR LA ORDEN RESPECTIVA CUANDO AQUÉLLAS SE ENCUENTRAN EN UN RECINTO FISCAL O F (I.1o.A.143 A)
- ACTAS DE INSPECCIÓN LEVANTADAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. PUEDEN SER ADMITIDAS EN UN PROCE (1a./J. 46/2017 (10a.))
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, SOLO ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO. (s/clave)
- DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. LAS ACTAS DE INSPECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DEL MISMO (1a./J. 45/2017 (10a.))
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, REQUISITOS PARA QUE GOCEN DE LOS PRIVILEGIOS QUE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO LES CONCEDE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis