Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · Capitulo I — De los almacenes generales de depósito
Artículo 22 Bis 11
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22 Bis 11.- La Secretaría de Economía, en el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior, podrá señalar la forma y términos en que los almacenes generales de depósito deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.
Para hacer cumplir sus determinaciones, la Secretaría de Economía podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:
I. Amonestación con apercibimiento.
II. Multa de 100 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción.
IV. El auxilio de la fuerza pública.
Si fuere insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia aun mandato legítimo de autoridad competente.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FONDOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA LA CONCENTRACION DE. (s/clave)
- CORRECCIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO, COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN CASO DE. (s/clave)
- DEPOSITARÍA INFIEL. PARA LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR ESTE DELITO SÓLO SE REQUIERE DEMOSTRAR QUE EL SUJETO ACTIVO, DESPUÉS DE QUE FUE DESIGNADO DEPOSITARIO DE UN BIEN (XXIV.13 P)
- FIANZA EN AMPARO ADMINISTRATIVO, ALCANCE JURIDICO DE LA. (s/clave)
- DELITOS FISCALES COMETIDOS POR DEPOSITARIOS. NO SE ACTUALIZA EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 112, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN POR EL HECHO DE QUE EL I (VII.2o.(IV Región) 4 P)
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