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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · Capitulo I — De los almacenes generales de depósito

Artículo 22 Bis 12

Ordenamiento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22 Bis 12.- La Secretaría de Economía deberá determinar mediante disposiciones de carácter general, los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios para que el o los sistemas criptográficos de los almacenes generales de depósito se interconecten con el RUCAM, a fin de cumplir con sus obligaciones regístrales y de publicidad referidos por esta Ley.

Artículo adicionado DOF 26-03-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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