Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · Capitulo I — De los almacenes generales de depósito
Artículo 22 Bis 9
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22 Bis 9.- En las Reglas del RUCAM se desarrollarán, entre otros:
Párrafo reformado DOF 26-03-2024
I. Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos que se deberán satisfacer para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones, certificaciones y consultas que se realicen;
II. Las características de las formas precodificadas para la inscripción y anotación en el Registro y, los requisitos que permitan la interconexión de los sistemas criptográficos a través de los que se emitan certificados de depósito con el Registro;
Fracción reformada DOF 26-03-2024
III. Los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones, así como la forma en que se darán a conocer las personas autorizadas;
IV. El procedimiento para la renovación de inscripciones;
V. Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del Registro;
VI. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del Registro, y
VII. Los procedimientos de verificación de cumplimiento de obligaciones a cargo de los almacenes generales de depósito, así como las visitas de inspección que al efecto deba practicar la Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, para efectos administrativos, estará facultada para administrar y procesar la información existente en el RUCAM, así como para compartir o intercambiar la misma para fines informativos o estadísticos con otros registros a su cargo o con otros a cargo de otras Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. Asimismo, podrá aprovechar la infraestructura y plataformas tecnológicas de otros registros a su cargo, para eficientar los costos de implementación, puesta en marcha y operación del RUCAM.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA AUTORIDAD ADUANERA NO ESTÁ FACULTADA PARA EMITIR LA ORDEN RESPECTIVA CUANDO AQUÉLLAS SE ENCUENTRAN EN UN RECINTO FISCAL O F (I.1o.A.143 A)
- DERECHO POR LA EMISIÓN O RENOVACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO SOLICITADO POR LOS CENTROS CAMBIARIOS, TRANSMISORES DE DINERO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS PARA (1a./J. 129/2017 (10a.))
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, REQUISITOS PARA QUE GOCEN DE LOS PRIVILEGIOS QUE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO LES CONCEDE. (s/clave)
- DELITOS FISCALES COMETIDOS POR DEPOSITARIOS. NO SE ACTUALIZA EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 112, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN POR EL HECHO DE QUE EL I (VII.2o.(IV Región) 4 P)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, SOLO ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO. (s/clave)
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