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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · Capitulo I — De los almacenes generales de depósito

Artículo 22 Bis 9

Ordenamiento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22 Bis 9.- En las Reglas del RUCAM se desarrollarán, entre otros:

Párrafo reformado DOF 26-03-2024

I. Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos que se deberán satisfacer para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones, certificaciones y consultas que se realicen;

II. Las características de las formas precodificadas para la inscripción y anotación en el Registro y, los requisitos que permitan la interconexión de los sistemas criptográficos a través de los que se emitan certificados de depósito con el Registro;

Fracción reformada DOF 26-03-2024

III. Los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones, así como la forma en que se darán a conocer las personas autorizadas;

IV. El procedimiento para la renovación de inscripciones;

V. Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del Registro;

VI. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del Registro, y

VII. Los procedimientos de verificación de cumplimiento de obligaciones a cargo de los almacenes generales de depósito, así como las visitas de inspección que al efecto deba practicar la Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, para efectos administrativos, estará facultada para administrar y procesar la información existente en el RUCAM, así como para compartir o intercambiar la misma para fines informativos o estadísticos con otros registros a su cargo o con otros a cargo de otras Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. Asimismo, podrá aprovechar la infraestructura y plataformas tecnológicas de otros registros a su cargo, para eficientar los costos de implementación, puesta en marcha y operación del RUCAM.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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