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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · Capitulo I — De los almacenes generales de depósito

Artículo 22 Bis 3

Ordenamiento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22 Bis 3.- Los almacenes generales de depósito que reciban en depósito productos agropecuarios y pesqueros deberán proporcionar al Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios, como mínimo, la siguiente información:

I. Reporte general de entradas y salidas de mercancías sujetas a depósito y almacenamiento;

II. Reporte general de inventarios;

III. Reporte de operaciones realizadas con las mercancías depositadas;

IV. Reporte de certificados de depósito y bonos de prenda emitidos, cancelados o negociados, y

V. En su caso, reporte de control fitosanitario o zoosanitario.

Para tales efectos, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación otorgará a los almacenes generales de depósito una clave individualizada de acceso al Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios para que proporcionen la información requerida en los términos de esta Ley, sin perjuicio de la obligación de proporcionarla por medios impresos cuando por caso fortuito o de fuerza mayor así se requiera.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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