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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · Capitulo I — De los almacenes generales de depósito

Artículo 22 Bis 4

Ordenamiento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22 Bis 4.- La información del Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios es pública, por lo que cualquier persona tendrá acceso a la información que obre en el mismo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá instrumentar los mecanismos remotos o locales de comunicación electrónica o impresa, que resulten idóneos y eficaces para brindar acceso a dicha información, para poner a disposición del público la información contenida en dicho Sistema en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá hacer del conocimiento del público en general por el medio y con la periodicidad que considere conveniente, la denominación de los almacenes generales de depósito que cumplan las obligaciones señaladas en los artículos 22 Bis 2 y 22 Bis 3 de esta Ley, así como la ubicación de sus instalaciones y bodegas, con el propósito de que los usuarios de sus servicios, los tenedores de los certificados de depósito y los tomadores de los bonos de prenda cuenten con la información del grado de cumplimiento de los almacenes a la normatividad que les es aplicable en esta materia.

Cuando la información que debe proporcionarse al Sistema deba a su vez inscribirse en el Registro a que se refiere el artículo 22 Bis 6 de esta Ley, las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, de Economía, deberán suscribir acuerdos de coordinación con el fin de que dicha información pueda ser compartida entre ambas dependencias para tener por cumplidas en un solo acto las obligaciones informativas y registrales que sean materia del acuerdo de coordinación.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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