Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo UNICO — Artículo 1o.- La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
Artículo 8 Bis
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8o Bis.- Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención a lo dispuesto en el artículo 8o, fracción III de esta Ley, y deberán informar tal circunstancia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.
Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital de organizaciones y actividades auxiliares del crédito y casas de cambio, se realicen en contravención a lo dispuesto en el artículo 8, fracción III de esta Ley, los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de las organizaciones auxiliares del crédito y casa de cambio, quedarán en suspenso y, por lo tanto, no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda, o que se han satisfecho los requisitos que esta Ley contempla.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES ANONIMAS, COMPRAVENTA DE ACCIONES DE LAS. (s/clave)
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA INTENTADA POR SOCIEDADES MERCANTILES QUE HAYAN CELEBRADO UNA CESIÓN DE DERECHOS CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO BASTA EXHIBIR EL CONTRATO (I.3o.C.529 C)
- ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO. EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO O, EN SU CASO, A LA COMISIÓN NACIONAL BAN (1a. XLIII/2001 )
- SOCIEDADES, PROHIBICION DE REGISTRAR LAS OPERACIONES DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. LA OBLIGACIÓN DEL DEPÓSITO DE LAS ACCIONES IMPUESTA POR EL ARTÍCULO 205 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, COMO REQUISITO PARA EJERCER LAS PETICIONES JUDICIALES PR (1a. CXCVIII/2005)
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