Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo QUINTO — De las Actividades Auxiliares del Crédito · Capitulo I — De la compra venta habitual y profesional de divisas
Artículo 81-A Bis
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81-A Bis.- Para efectos de lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones que de ella emanen, se entenderá por transmisor de dinero exclusivamente a la sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada organizada de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles que, entre otras actividades, y de manera habitual ya cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o extranjera, directamente en sus oficinas o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos, transferencia electrónica de fondos o por cualquier vía, con el único objeto de que, de acuerdo con las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos, en una sola exhibición, en el lugar en el que sean recibidos, al beneficiario designado. Asimismo, podrán actuar como transmisores de dinero, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que conforme a las disposiciones que las regulan, lleven a cabo las operaciones de transmisión de derechos o recursos en moneda nacional o extranjera.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014, 09-03-2018
Al efecto, únicamente las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada que cuenten con un registro vigente como transmisor de dinero ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán realizar las operaciones señaladas en el párrafo anterior, las cuales se considerarán como transmisión de fondos.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Las operaciones a que se refiere este artículo no podrán ser realizadas por agentes relacionados ni por terceros contratados por estos, sin la intervención de los transmisores de dinero. Se entenderá por agente relacionado la persona física que, en términos de las disposiciones a que se refiere este artículo, por virtud de una relación contractual con un transmisor de dinero, recibe de este derechos o recursos en moneda nacional o divisas para entregarlos al beneficiario.
Párrafo adicionado DOF 09-03-2018
Los transmisores de dinero serán responsables del cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 95 Bis de esta Ley, así como de aquellas que deriven de las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho artículo, respecto de aquellas operaciones que se celebren a través de los agentes relacionados y respecto de los terceros que este contrate.
Párrafo adicionado DOF 09-03-2018
En el caso de que los transmisores de dinero pretendan emitir fondos de pago electrónico o instrumentos de pago que almacenen fondos de pago electrónico, deberán constituirse como una institución de fondos de pago electrónico, en términos de las disposiciones establecidas en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Párrafo adicionado DOF 09-03-2018
Lo dispuesto en este artículo no resultará aplicable a las entidades financieras que, conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar las operaciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
En ningún caso, los transmisores de dinero podrán llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de la presente Ley.
Artículo adicionado DOF 03-08-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, APLICABLES A LAS PERSONAS QUE REALIC (III.1o.T.Aux.13 A)
- DERECHO POR LA EMISIÓN O RENOVACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO SOLICITADO POR LOS CENTROS CAMBIARIOS, TRANSMISORES DE DINERO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS PARA (1a./J. 129/2017 (10a.))
- CENTROS CAMBIARIOS. LOS ARTÍCULOS 81-B DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y TRIGÉSIMO, FRACCIÓN XIII, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, REFOR (1a./J. 127/2017 (10a.))
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA INTENTADA POR SOCIEDADES MERCANTILES QUE HAYAN CELEBRADO UNA CESIÓN DE DERECHOS CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO BASTA EXHIBIR EL CONTRATO (I.3o.C.529 C)
- ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. EL ARTÍCULO 81-A DE LA LEY GENERAL RELATIVA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIM (144)
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