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Ley General de Población · Capitulo VII — ) DOF 22-07-1992

Artículo 115

Ordenamiento: Ley General de Población · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115.- El que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será castigado con multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pagare la multa.

Artículo recorrido (antes artículo 95) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 08-11-1996

Fuente oficial: consultar publicación

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