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Ley General de Población · Capitulo VII — ) DOF 22-07-1992

Artículo 114 Bis

Ordenamiento: Ley General de Población · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 114 Bis. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 91 Bis de esta Ley, previo apercibimiento por el reiterado incumplimiento, serán sancionadas con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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