Ley General de Población · Capitulo I — Objeto y atribuciones
Artículo 3
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3o.- Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:
I.- Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;
II.- Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;
III.- Disminuir la mortalidad;
IV.- Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, y obtener la participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan;
V.- Promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural;
Fracción adicionada DOF 31-12-1974
VI.- Promover la plena integración de los grupos marginados al desarrollo nacional;
Fracción recorrida DOF 31-12-1974
VII.- (Se deroga)
Fracción recorrida DOF 31-12-1974. Derogada DOF 25-05-2011
VIII.- (Se deroga)
Fracción recorrida DOF 31-12-1974. Derogada DOF 25-05-2011
IX.- Procurar la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran;
Fracción recorrida DOF 31-12-1974
X.- Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados;
Fracción recorrida DOF 31-12-1974
XI.- Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la República con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional, con base en programas especiales de asentamiento de dicha población;
Fracción recorrida DOF 31-12-1974
XII.- Promover la creación de poblados, con la finalidad de agrupar a los núcleos que viven geográficamente aislados;
Fracción recorrida DOF 31-12-1974
XIII.- Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal y municipal, así como las de los organismos privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre; y
Fracción reformada y recorrida DOF 31-12-1974
XIV.- Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.
Fracción recorrida DOF 31-12-1974
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACIÓN AGRÍCOLA.- (1986)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (312)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
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