Ley General de Población · Capitulo I — Objeto y atribuciones
Artículo 4
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4o.- Para los efectos del artículo anterior, corresponde a las dependencias del Poder Ejecutivo ya las demás entidades del Sector Público, según las atribuciones que les confieran las leyes, la aplicación y ejecución de los procedimientos necesarios para la realización de cada uno de los fines de la política demográfica nacional; pero la definición de normas, las iniciativas de conjunto y la coordinación de programas de dichas dependencias en materia demográfica, competen exclusivamente a la Secretaría de Gobernación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, RESOLUCIONES DE LOS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- ACUERDOS PRESIDENCIALES. (s/clave)
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