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Ley General de Población · Capitulo VI — Registro Nacional de Población

Artículo 92

Ordenamiento: Ley General de Población · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92.- La Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.

Artículo reformado DOF 31-12-1981, 22-07-1992

Fuente oficial: consultar publicación

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