Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Cuarta — De las pruebas
Artículo 130
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130. Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos, solo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. (s/clave)
- JUNTAS, TESTIGOS ANTE LAS, QUE HAN SIDO APODERADOS DE LA PARTE QUE LOS PRESENTA. (s/clave)
- CONFESION. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- CONFESION, NO PUEDE INVALIDAR LA PRUEBA DOCUMENTAL. (s/clave)
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