JUNTAS, TESTIGOS ANTE LAS, QUE HAN SIDO APODERADOS DE LA PARTE QUE LOS PRESENTA.
No es jurídicamente válida la argumentación de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, para negarle valor probatorio al dicho de uno de los testigos, aduciendo que éste ha sido apoderado o ha representado en determinados casos, a la parte que lo presentó; pues el Código Federal de Procedimientos Civiles, en la fracción XI de su artículo 302, sólo establece tal prohibición, para el testimonio que se rinda en el negocio en que el testigo sea abogado o procurador, o lo haya sido, pero no la extiende a todos los casos que pudiera tener el poderdante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375589-439508d2/juntas-testigos-ante-las-que-han-sido-apoderados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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