Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Cuarta — De las pruebas
Artículo 137
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137. De toda prueba superveniente se dará vista a las partes por un término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- PRUEBAS FUERA DE TIEMPO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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