Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Cuarta — De las pruebas
Artículo 138
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138. Los hechos notorios no serán objeto de prueba, pudiendo la autoridad que resuelva el asunto referirse a ellos aun cuando las partes no los hubieren mencionado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS NOTARIALES. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTALES NO APORTADAS ANTE LA RESPONSABLE. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- CERTIFICACIONES NOTARIALES. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, DESERCION DE LAS. (s/clave)
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