Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Quinta — De las pruebas en particular
Artículo 147
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147. Quienes por motivos de edad o salud no pudieran presentarse a rendir su testimonio ante la Autoridad resolutora, se les tomará su testificación en su domicilio o en el lugar donde se encuentren, pudiendo asistir las partes a dicha diligencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. CONSECUENCIAS DE SU NO PRESENTACION POR CAUSA DE ENFERMEDAD. (s/clave)
- TESTIGOS, APRECIACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. LA SOLA MANIFESTACION DEL OFERENTE DE QUE UN TESTIGO TIENE MAS DE SETENTA AÑOS, O EN SU CASO DE QUE ESTA ENFERMO, NO ES SUFICIENTE PARA PEDIR EL DESAHOGO DE LA, (I.7o.C.4 C)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
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