Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Quinta — De las pruebas en particular
Artículo 148
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148. Las personas representantes de elección popular, ministras, ministros, magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial de la Federación, magistrados y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, las personas Servidoras Públicas que sean ratificadas o nombradas con la intervención de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o los congresos locales, las Secretarias y los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo Federal y los equivalentes en las entidades federativas, las y los titulares de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía, las magistradas, magistrados, juezas y jueces de los Tribunales de Justicia de las entidades federativas, magistrados y magistradas de los Tribunales de Disciplina Judicial, las y los miembros de los órganos de administración judicial de las entidades federativas, y las y los titulares de los órganos a los que las constituciones locales les otorguen autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.
Artículo reformado DOF 02-01-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSULTA POPULAR. LOS CIUDADANOS QUE LA SOLICITEN, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA REQUERIR DIRECTAMENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA CONSTITU (P. XXXVIII/2014 (10a.))
- DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS (2a./J. 11/2020 (10a.))
- DERECHO DE PETICIÓN. SU RESPETO NO SE SATISFACE POR EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE FORMULE UNA PETICIÓN O SE PROMUEVA UNA INSTANCIA ARGUMENTE, TRATÁNDOSE DE UNA NEGAT (I.7o.A.56 A (10a.))
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. (314)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.- (2349)
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