Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Quinta — De las pruebas en particular
Artículo 150
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150. La parte que haya ofrecido la prueba será la primera que interrogará al testigo, siguiendo las demás partes en el orden que determine la Autoridad resolutora del asunto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA TESTIMONIAL, EL ESCRITO EN EL QUE SE CONTIENE EL INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL DEBEN SER EXAMINADOS LOS TESTIGOS EN EL JUICIO DE AMPARO, NO REQUIERE SER FIRMADO POR EL OF (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- REVISION, PRUEBAS EN LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO PUEDE OFRECERSE, SIN OBSERVAR LO ORDENADO POR EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
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