Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Sexta — De los incidentes
Artículo 183
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183. Cuando los incidentes tengan por objeto tachar testigos, o bien, objetar pruebas en cuanto su alcance y valor probatorio, será necesario que quien promueva el incidente señale con precisión las razones que tiene para ello, así como las pruebas que sustenten sus afirmaciones. En caso de no hacerlo así, el incidente será desechado de plano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTES. LO DEMOSTRADO POR EL ÚLTIMO, NO TRASCIENDE A UNO ANTERIOR. (I.5o.T.46 K )
- TESTIGOS, PRUEBA DE. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
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