Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Sexta — De los incidentes
Artículo 182
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182. Aquellos incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se promoverán mediante un escrito de cada parte, y tres días para resolver. En caso de que se ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo. Si tales pruebas no tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia del incidente solo versa sobre puntos de derecho, la Autoridad substanciadora o resolutora del asunto, según sea el caso, desechará las pruebas ofrecidas. En caso de admitir las pruebas se fijará una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión del incidente donde se recibirán las pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se les citará para oír la resolución que corresponda.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTES. LO DEMOSTRADO POR EL ÚLTIMO, NO TRASCIENDE A UNO ANTERIOR. (I.5o.T.46 K )
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. NO PROCEDE RECABARLAS DE OFICIO. (I.6o.C.65 K)
- INCIDENTES. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. DEBEN OFRECERSE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO. (VI.2o.A.3 K )
- INFORME PREVIO. CONFESION DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE ERRONEAMENTE SE TUVIERON PRESUNTIVAMENTE CIERTOS. (s/clave)
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