Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Quinta — De las pruebas en particular
Artículo 181
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181. De la inspección realizada se levantará un acta que deberá ser firmada por quienes en ella intervinieron. En caso de no querer hacerlo, o estar impedidos para ello, la Autoridad resolutora del asunto firmará el acta respectiva haciendo constar tal circunstancia.
Sección Sexta
De los incidentes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- INFRACCIONES, REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS ACTAS QUE CONSIGNEN. (s/clave)
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