Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo III — Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales · Seccion Segunda — De la Reclamación
Artículo 213
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 213. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS, ESTIMACION DE LOS. (s/clave)
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL MINISTERIO PÚBLICO QUE INTERVINO EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANA EL ACTO RECLAMADO, COMO TERCERO INTERESADO, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO CONTRA (VII.2o.T.4 K (10a.))
- VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. LA DENUNCIA PUEDE HACERSE DESDE QUE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDIÓ SE HAYA NOTIFICADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (958)
- VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. LA DENUNCIA PUEDE HACERSE DESDE QUE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDIÓ SE HAYA NOTIFICADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (1a./J. 165/2005)
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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