RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL MINISTERIO PÚBLICO QUE INTERVINO EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANA EL ACTO RECLAMADO, COMO TERCERO INTERESADO, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARA CUMPLIDA UNA EJECUTORIA DE AMPARO, SIEMPRE QUE NO TENGA EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 202 Y 210 DE LA LEY DE LA MATERIA).
El primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo establece que el recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de dicha ley, por escrito y a través del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que haya surtido efectos su notificación. Por su parte, el artículo 5o., fracción III, inciso e), de la mencionada legislación establece que el tercero interesado es parte en el juicio de amparo, y esta calidad puede tenerla, entre otros, el Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre que no tenga el carácter de autoridad responsable. Así, de la interpretación armónica de dichos preceptos se concluye que, contra la resolución del Juez de Distrito que declara cumplida una ejecutoria de amparo, tanto el quejoso como el tercero interesado pueden interponer el recurso de inconformidad, de suerte que si el Ministerio Público que intervino en el procedimiento del que emana el acto reclamado, tiene el carácter de tercero interesado, está legitimado para interponer dicho medio de impugnación, siempre que no tenga la calidad de autoridad responsable, pues al respecto la ley no prevé alguna limitante o prohibición expresa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009242-a9c7d64d/recurso-de-inconformidad-el-ministerio-publico-que-intervino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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