Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo IV — De la Ejecución · Seccion Segunda — Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas graves y Faltas de particulares
Artículo 227
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 227. Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, el Tribunal girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a la Secretaría de Economía, y al Servicio de Administración Tributaria, se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se hará publicar un extracto de la sentencia que decrete esta medida, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el particular, y
II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de las sociedades, o en su caso, conforme a los Códigos sustantivos en materia civil federal o de las entidades federativas, según corresponda, y las demás disposiciones aplicables.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS MORALES. LA JUNTA NO PUEDE CONDENARLAS A PRESTACIONES ORIGINADAS CON ANTERIORIDAD A SU CREACIÓN, NI AFECTAR EL PATRIMONIO DE SUS SOCIOS. (I.6o.T.247 L)
- SOCIEDADES. CONSERVAN SU PERSONALIDAD JURÍDICA, AUNQUE CEDAN A OTRA TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, EN TANTO NO SE LIQUIDEN.- (458)
- SOCIEDADES MERCANTILES. CARECE DE INTERÉS LEGÍTIMO UN TERCERO AJENO A LOS SOCIOS PARA DEMANDAR LA COMPROBACIÓN DE UNA CAUSAL DE DISOLUCIÓN O SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO D (XVII.1o.C.T.31 C (10a.))
- SOCIEDADES MERCANTILES. SU PERSONALIDAD JURIDICA SUBSISTE DESPUES DE SU DISOLUCION Y POR EL TERMINO DE SU LIQUIDACION. (3a. CXIII/91)
- NOTIFICACIONES FISCALES A PERSONAS MORALES. REQUISITO QUE DEBE CONTENER EL CITATORIO PREVIO PARA SU VALIDEZ. (877)
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