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PERSONAS MORALES. LA JUNTA NO PUEDE CONDENARLAS A PRESTACIONES ORIGINADAS CON ANTERIORIDAD A SU CREACIÓN, NI AFECTAR EL PATRIMONIO DE SUS SOCIOS.

Clave: I.6o.T.247 L · Registro digital (IUS): 178955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1188

La Junta no puede condenar a una sociedad anónima, como sujeto de derechos y obligaciones, al pago de prestaciones originadas con anterioridad a su creación, sino sólo a partir de ésta, pues estimar lo contrario sería tanto como comprometer el patrimonio de los socios de la empresa por hechos ocurridos con anterioridad a su creación, e iría contra el derecho e intereses propios de la persona moral y de sus socios. Lo anterior es así, si se toma en consideración que por disposición de la ley toda sociedad anónima, como persona moral, se encuentra dotada de personalidad jurídica propia distinta a la de sus socios, y es sujeta de derechos y obligaciones; que puede comparecer a juicio por conducto del órgano que la representa, y las acciones que se intenten y prosperen en su contra únicamente pueden afectar su patrimonio, sin que pueda ampliarse hasta el de los socios, o que éstos en lo particular tengan que hacerse cargo de las deudas o actos de dicha persona moral, en virtud de que la persona moral cuenta con capital social y bienes propios.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178955-6a0b19f6/personas-morales-la-junta-no-puede-condenarlas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8816/2004. Comercializadora Herwing, S.A de C.V. y otro. 14 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, septiembre de 1993, página 325, tesis XXI.2o.23 C, de rubro: "SOCIEDAD ANÓNIMA, SUS SOCIOS NO SON RESPONSABLES EN LO PARTICULAR, DE LAS CONDENAS QUE EN MATERIA LABORAL SUFRA LA."

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