PATRÓN SUSTITUTO. ES INCORRECTO CONSIDERAR COMO TAL A LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE DEBEN RESPONDER SOLIDARIAMENTE DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA PERSONA MORAL.
De acuerdo con el artículo 2o., párrafo primero, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades tienen personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios que las constituyen. Por otra parte, el diverso numeral 87 del citado ordenamiento establece que la obligación de los socios de las sociedades anónimas se limita al pago de sus acciones. En ese contexto, tomando en cuenta los elementos condicionantes que rigen la figura de la sustitución patronal prevista en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, es incorrecto pretender que los socios de una sociedad anónima deban convertirse en patrones sustitutos de esa persona moral, bajo el argumento de que deben responder de manera solidaria de las obligaciones a cargo de ésta, dado que las acciones ejercidas en contra de un ente colectivo únicamente pueden afectar su patrimonio, pero no ampliarlo al peculio privado de los socios, por contar aquélla con capital social y bienes propios y distintos a los de los accionistas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173904-bc6c1c12/patron-sustituto-es-incorrecto-considerar-como-tal-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD ANONIMA, SUS SOCIOS NO SON RESPONSABLES EN LO PARTICULAR, DE LAS CONDENAS QUE EN MATERIA LABORAL SUFRA LA. (s/clave)
- SUSTITUCIÓN PATRONAL. PUEDE REALIZARSE DESPUÉS DE CONCLUIDO EL TÉRMINO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, MIENTRAS NO DESIGNEN A LOS LIQUIDADORES Y SE ENCUENTREN ENTERADOS EL SINDICATO Y SU (XIX.1o.34 L )
- PERSONAS MORALES. LA JUNTA NO PUEDE CONDENARLAS A PRESTACIONES ORIGINADAS CON ANTERIORIDAD A SU CREACIÓN, NI AFECTAR EL PATRIMONIO DE SUS SOCIOS. (I.6o.T.247 L)
- ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, NO TIENEN EL DEBER DE RESPONDER DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LA SOCIEDAD. (VI.3o.C.92 C)
- SUSTITUCIÓN PATRONAL. NO LA CONFIGURA LA PROTOCOLIZACIÓN DE UN ACTA DE ASAMBLEA DE UNA PERSONA MORAL EN LA QUE SE CONTENGA LA VENTA DE LA TOTALIDAD DE ACCIONES DE UN SOCIO A OTRO, (I.3o.T.146 L)
- ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. AUN CUANDO SEAN DEMANDADOS JUNTO CON ELLA, NO LES ES APLICABLE EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. (I.13o.C.32 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis