Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSTITUCIÓN PATRONAL. PUEDE REALIZARSE DESPUÉS DE CONCLUIDO EL TÉRMINO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, MIENTRAS NO DESIGNEN A LOS LIQUIDADORES Y SE ENCUENTREN ENTERADOS EL SINDICATO Y SUS TRABAJADORES.

Clave: XIX.1o.34 L · Registro digital (IUS): 190794 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1437

La interpretación sistemática de los artículos 161, 233, 234 y 237 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, permite concluir que el administrador de una persona moral debe continuar en el ejercicio de su función, una vez fenecido el término de la sociedad, mientras no se designe a las personas que fungirán como liquidadores y hasta que sus respectivos nombramientos se encuentren inscritos en el Registro Público de Comercio, con la limitante de que, con posterioridad a ese vencimiento, no podrá iniciar nuevas operaciones, bajo pena de responder solidariamente con la empresa. Ahora bien, como el ordenamiento citado en modo alguno establece la inexistencia de los actos que lleve a cabo el referido representante empresarial durante este periodo, ello permite establecer que, tratándose de la figura jurídica del patrón sustituto realizada precisamente después de concluido el lapso de duración de la sociedad, sólo la asamblea de accionistas es la legalmente facultada para exigir a su representante esa responsabilidad de los actos en que incurrió y que estime contrarios a los acuerdos generales. En ese orden de ideas, la Junta del conocimiento actúa conforme a derecho si determina responsabilizar solidariamente al cedente patronal con el nuevo sustituto, sólo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, nacidas antes de la fecha de la sustitución patronal hasta cuando ésta se realizó, siempre y cuando de autos se advierta que oportunamente tuvieron conocimiento tanto el sindicato, como los trabajadores.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190794-8e413209/sustitucion-patronal-puede-realizarse-despues-de-concluido-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 492/98. Pablo López Sánchez y otros. 2 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretario: Sergio Arturo López Servín.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis