Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 55
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMACION AD PERPETUAM, TERCEROS A QUIENES NO PERJUDICA. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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