Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 56
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.
La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATAQUES A LA VIDA PRIVADA.- (378)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ATAQUES A LA VIDA PRIVADA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS. TIENEN UN DERECHO A LA PRIVACIDAD MENOS EXTENSO QUE EL DEL RESTO DE LA SOCIEDAD EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON SU FUNCIÓN. (2a. XXXVII/2019 (10a.))
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