ATAQUES A LA VIDA PRIVADA.-
No pueden conceptuarse ataques a la vida privada, las censuras que se hagan a los funcionarios públicos, con motivo del ejercicio de sus funciones y no como particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905319-a8e6b5d1/ataques-a-la-vida-privada-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2641/26.-Castillo José S.-4 de febrero de 1928.-Unanimidad de ocho votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXII, página 295, Pleno.
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