Ley General de Salud · Titulo QUINTO — Investigación para la Salud · Capitulo UNICO — Artículo 96.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
Artículo 102 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102 Bis. La Secretaría de Salud podrá habilitar como terceros autorizados para lo dispuesto en este Capítulo, a instituciones destinadas a la investigación para la salud, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 391 Bis de esta Ley y las demás disposiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Artículo adicionado DOF 30-01-2012
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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