Ley General de Salud · Titulo QUINTO — Investigación para la Salud · Capitulo UNICO — Artículo 96.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
Artículo 102
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. La Secretaría de Salud podrá autorizar con fines preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, el empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos. Al efecto, los interesados deberán presentar la documentación siguiente:
Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
I. Solicitud por escrito;
II. Información básica farmacológica y preclínica del producto;
III. Estudios previos de investigación clínica, cuando los hubiere;
IV. Protocolo de investigación, y
V. Carta de aceptación de la institución donde se efectúe la investigación y del responsable de la misma.
Los interesados podrán presentar con su solicitud, dictamen emitido por tercero autorizado para tal efecto por la Secretaría de Salud, el cual deberá contener el informe técnico correspondiente, relativo a la seguridad y validez científica del protocolo de investigación de que se trate, de conformidad con las disposiciones aplicables, en cuyo caso, la Secretaría de Salud deberá resolver lo conducente, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud y del dictamen emitido por el tercero autorizado.
Párrafo adicionado DOF 30-01-2012
Para los efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir aquellas personas interesadas en ser reconocidos como terceros autorizados.
Párrafo adicionado DOF 30-01-2012
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICINAS, IMPORTACION DE. (s/clave)
- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS. LA OMISIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE REQUERIR POR ESCRITO AL PETICIONARIO LA INFORMACIÓN ADICIONAL O FALTANTE DENTRO DEL PLAZO EST (I.4o.A.691 A)
- MEDICAMENTOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- REGISTRO DE PRODUCTOS EN EL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
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