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Ley General de Salud · Titulo QUINTO — Investigación para la Salud · Capitulo UNICO — Artículo 96.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

Artículo 103

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103.- En el tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar recursos terapéuticos o de diagnóstico bajo investigación cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente, siempre que cuente con el consentimiento informado por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF 30-01-2012

TÍTULO QUINTO BIS

El Genoma Humano

Título adicionado DOF 16-11-2011

CAPÍTULO ÚNICO

Capítulo adicionado DOF 16-11-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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