Ley General de Salud · Titulo SEPTIMO — Promoción de la Salud · Capitulo IV — Efectos del Ambiente en la Salud
Artículo 122
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122.- Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin el tratamiento para satisfacer los criterios sanitarios emitidos de acuerdo con la fracción III del artículo 118, así como de residuos peligrosos que conlleven riesgos para la salud pública, a cuerpos de agua que se destinan para uso o consumo humano.
Artículo reformado DOF 14-06-1991
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE LAS, POR MEDIOS MANUALES. (s/clave)
- AGUAS RESIDUALES. LA EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS OPERA POR EL USO DE ESTAS AGUAS, PERO NO LA EXENTA POR EL USO DE AGUAS DEL SUBSUELO. (VIII.1o.49 A)
- AGUAS RESIDUALES. LA EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS OPERA POR EL USO DE ESTAS AGUAS, PERO NO LA EXENTA POR EL USO DE AGUAS DEL SUBSUELO.- (862)
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