Ley General de Salud · Titulo SEPTIMO — Promoción de la Salud · Capitulo IV — Efectos del Ambiente en la Salud
Artículo 121
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121.- Las personas que intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir la dotación de servicios de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos que determinen las disposiciones generales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APROVISIONAMIENTO DE AGUAS. (s/clave)
- AGUAS, SUSPENSION DEL SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUA POTABLE. (s/clave)
- AGUAS, SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUAS POTABLES, SUSPENSION TRATANDOSE DEL SERVICIO DE. (s/clave)
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