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Ley General de Salud · Titulo SEPTIMO — Promoción de la Salud · Capitulo IV — Efectos del Ambiente en la Salud

Artículo 121

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121.- Las personas que intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir la dotación de servicios de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos que determinen las disposiciones generales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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