AGUA POTABLE.
La obligación de introducir el agua potable a las casas situadas en calles por donde pasan cañerías, toca a los propietarios de dichas casas y no a los inquilinos, y pretender imponer tal obligación a los arrendatarios, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284527-d0b82999/agua-potable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Garibay Jesús y coagraviados. 15 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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