Ley General de Salud · Titulo SEPTIMO — Promoción de la Salud · Capitulo V — Salud Ocupacional
Artículo 128
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128.- El trabajo o las actividades sean comerciales, industriales, profesionales o de otra índole, se ajustarán, por lo que a la protección de la salud se refiere, a las normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales sobre salud ocupacional.
Cuando dicho trabajo y actividades se realicen en centros de trabajo cuyas relaciones laborales estén sujetas al apartado "A" del artículo 123 constitucional, las autoridades sanitarias se coordinarán con las laborales para la expedición de las normas respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIGIENE DEL TRABAJO, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- REGLAMENTO DE HIGIENE DEL TRABAJO. SU CONSTITUCIONALIDAD.- (2360)
- HIGIENE DEL TRABAJO, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- REGLAMENTO DE HIGIENE DEL TRABAJO. SU CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE. (528)
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