Ley General de Salud · Titulo SEPTIMO — Promoción de la Salud · Capitulo IV — Efectos del Ambiente en la Salud
Artículo 127
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127.- Sin perjuicio de lo que establecen la ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, en relación con labores peligrosas e insalubres, el cuerpo humano sólo podrá ser expuesto a radiaciones dentro de los máximos permisibles que establezca la Secretaría de Salud, incluyendo sus aplicaciones para la investigación médica, de diagnóstico y terapéutica.
Artículo reformado DOF 27-05-1987
CAPITULO V
Salud Ocupacional
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RAYOS X, TIPO DIAGNÓSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO LESIONA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.- (2317)
- RAYOS X, TIPO DIAGNOSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO LESIONA LA GARANTIA DE LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- RADIOLOGO, ACTIVIDAD DEL. REQUIERE AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, POR DISPOSICION DEL CODIGO SANITARIO. (s/clave)
- REGLAMENTO DE HIGIENE DEL TRABAJO. SU CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- REGLAMENTO DE HIGIENE DEL TRABAJO. SU CONSTITUCIONALIDAD.- (2360)
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